Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN OCHOA DE SALAS, FLERIDA JOSEFINA SALAS OCHOA, ALVARO GERMAN SALAS OCHOA, INGRID ROSANNY SALAS OCHOA, KEILA ELINA SALAS OCHOA, CARMEN ROSALBA SALAS OCHOA, ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.661, 8. 235. 726, 8. 254. 192, 8. 276. 254, 8. 283. 176, 16. 252. 962 y 17. 359.972, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALVARO DE JESUS SALAS ABREU, quien en vida era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.232.468, de profesión Asistente de Laboratorio, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, calle Dos, casa Nº.1, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 2.....