Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte demandante para consignación del documento en referencia, declara INADMISIBLE la acción por cobro de bolívares, interpuesto por la ciudadana MARITZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 373. 497, a través del abogado JOSE ANGEL BEJARANO PEREIRA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 341. 516, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197. 853, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 235. 449. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y se.....