Este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por ANGEL AUGUSTO JIMENEZ CLAVIJO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.494.352, a través de sus apoderados judiciales EDUARDO GARCIA AVELEDO Y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.166 y 62.596, respectivamente, contra el ciudadano
GIANNI ARNOLDO VELASQUEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 11.773.529. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisoria,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma