En el sub iudice la ciudadana MARIA DEL PILAR MALDONADO DE GASCON, alega que "contraído el vínculo del matrimonio, la pareja fijó su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cedro, Primera etapa, calle C, Nro. 28, de la ciudad de Cabudare, Estado Lara". En este sentido, este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, a los que se ha hecho referencia precedentemente, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la solicitud de divorcio en comento, por cuanto el domicilio conyugal , conforme lo alega la ciudadana MARIA DEL PILAR MALDONADO en su solicitud de divorcio, se estableció en la ciudad de Cabudare, perteneciente al Municipio Palaveci.....