En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS y FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 268. 401, 8. 225. 763, 8. 231. 311 y 8. 256. 656, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA EUSTACIA CAMPOS, viuda de MORALES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cèdula de identidad número 4.220.515, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2010. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en no.....