Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos FREDY RAFAEL CARIMA BARRIOS y ANA TERESA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 192. 181 y 8. 312. 287, respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo de este Estado, en fecha 21 de julio de 1986, conforme consta de copia certificada de Acta Nº, 204, correspondiente al año 1986, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen. Así se decide .
En relación a bien inmueble al que se.....