Ahora bien, en diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María Irene Rodríguez, antes identificadas, y con facultad para ello, procede a desistir del procedimiento. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, admite el desistimiento del procedimiento formulado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por LIN LONG SHAO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 14.763.279, de ocupación comerciante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ Y ALEXIS LIENDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 132. 522, respectivamente, contra la ciudadana YURUWUANA COROMOTO CHACIN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular.....