Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE HERNANDEZ y RAMONA JOSEFA MATA GARCÍA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 224. 002 y 8. 272. 104, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1986, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº, 168, correspondiente al año 1986, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 de.....