Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.347. 860, sobre un vehículo Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, AÑO :1986, TIPO :ESTACA, CLASE :CARGA, PLACA Nº: 889YAB, USO : CARGA mas de 12 toneladas, SERIAL DE CARROCERIA:1183, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli.....