En vista que la petición de la parte actora se refiere al Desalojo de un inmuble constituido por un apartamento distinguido con el Nº A-1-2 PB, ubicado en la calle apamates, Residencias el Carmen, Urbanización El Morro de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, pues según lo alegado por ella, el contrato de arrendamiento, que suscribió con la demandada se encuentra a tiempo indeterminado, ya que fue firmado por una vigencia de fecha 01-01-2003 hasta el 30-12-2003, y donde notificó por escrito a la arrendataria la terminación de la prórroga legal y por consecuencia la inmediata desocupación del inmueble dado en arrendamiento.- Ahora bien, considera éste Tribunal, según lo alegado por la peticionante en su libelo, el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por un tiempo fijo, y que al vencerse la prórroga legal, lo que podía demandarse era el cumplimiento del mencionado contrato, por haberse vencido tanto el término del mismo y su prorroga lega.....