DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda poscumplimiento DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INCA CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de junio de 2977, anotado bajo el número 100, Tomo A- 2, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1990, bajo el Nro. 66, Tomo 76- A, a través de su director Gerente, ciudadana HAYDEE LANDER DE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro. 2. 795. 462, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VANESSA DEL CARMEN LEON HEREDIA, venezolana, mayor de edad, .....