Este Tribunal en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, incoada por el ciudadano BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141. 236, contra la ciudadana MILAGROS MARIA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 14. 911.664. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma