Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ALFONSO BENITEZ MEDINA y LESMALYS DEL CARMEN BOLIVAR GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20. 683.676 y 15. 292. 118, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano VICTOR ORTIZ, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 293.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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