En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGELA RAMONA MACUARE, FRANCIS ELENA CACHARUCO MACUARE, ROMIS JOSE CACHARUCO MACUARE, GENARO ANTONIO CACHARUCO MACUARE, LEONEL ANTONIO CACHARUCO MACUARE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 255.710, 18.127.709, 15.874.062, 20.340.406, y 18.127.726, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO CACHARUCO CUMANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador cédula de identidad N° 3.169.073, fallecido en fecha 19 de septiembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimi.....