DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ARGENIS CALIPTO SIDRAN y ALEIDYS JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.620.660 y V- 9.657.574, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 29 de agosto de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 288, páginas 05, 06, y 07, Tomo 3, Año 1998, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
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