En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN SANCHEZ ROSALES y AUGUSTO JOSE SANCHEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18. 298. 212 y 18. 298. 213, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO JOSE SANCHEZ CARDOZO, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 426. 986, de ocupación obrero, fallecido ab-intestado, en fecha 15 de septiembre de 2010, en el Hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....