De manera que, habiendo alegado los ciudadanos JUAN RAFAEL CAMPOS y ADRIANA y MARIA CARMONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.296 y 21. 389. 970, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, una vez contraído el vínculo del matrimonio, "fijamos nuestra Residencia conyugal en la Calle Maneiro, edificio Jorge piso 2, apartamento 2 ,Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui"; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud en comento, y .....