Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE MARCANO GASPAR, Y MIGUEL ANGEL GUZMAN, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA JOSEFINA VELASQUEZ DE GONZALEZ, IRIS MAGALIS VELASQUEZ MARCANO, EIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE MENDOZA, YUBIRY DEL CARMEN VELASQUEZ MARCANO, ELSY ELENA VELASQUEZ MARCANO, MARIA ELENA VELASQUEZ DE GAMBOA, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MARCANO, Y YOLIDA JOSEFINA VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-3.731.247,v-3.731.309,V-3.731.308,V-3.854.169,V-4.506.724,V-5.470.300,V-8.967.095,V-4.915.847, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BLANCA MARCANO DE VELASQUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 22 de noviembre de 2011, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayo.....