Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CORDERO RODRIGUEZ HECTOR EDGARDO, CORDERO RODRIGUEZ FREDDY DEL VALLE, CORDERO RODRIGUEZ YRAIMA ELENA DEL VALLE y CORDERO RODRIGUEZ HECTOR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.462.512, V- 5.467.547, V-9. 972.845 y V- 4.005.928, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: IRAIMA DE LA CARIDAD RODRIGUEZ DE CORDERO, quien era venezolana, de Sesenta y Siete (77) años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-963.245.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Mun.....