En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano ALBERTO JOSÉ ALCALÁ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.334.168, en contra de la empresa METAL CINCO, C.A. En Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.