Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, de las características antes mencionada, contra el ciudadano, JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS, antes plenamente identificado en los autos, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, a saber: el abandono voluntario, en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES y JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS