En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana MIRYAN JOSEFINA LOPEZ, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano JHONNI JOSÉ ACUÑA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.055.077, domiciliado en: Calle Los Jobos, N° 46, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Líbrense boletas. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a los once de la mañana (.....