Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara igualmente Incompetente para conocer del la Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana CARLETT JOSEFINA NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.295.293 y domiciliada en la Calle El Carmen, Nro. 12-6, Prolongación de Avenida Miranda, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.413.448, y domiciliado en la Calle El Carmen, Nro 12-8, Prolongación de la Avenida Miranda, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil,.....