A los fines de dictar Sentencia en la presenta Solicitud esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2000, y habiéndose declarado legalmente Separados de Cuerpos y de Bienes, por el ya referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, en fecha siete (7) de Marzo del año 2007, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, es por lo que este Juzgado considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges ARELYS RHODESIA DEL VALLE AYALA VALLEJA y AGUSTÍN RAFAEL GÓMEZ PURROY, se hayan reconciliado, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por tod.....