En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que el solicitante actúa en nombre y representación del padre de la adolescente ciudadano MAYRELIS PUELLO ALBERTO tal y como consta del poder otorgado en fecha 20 de Marzo del 2008, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano RENE PUELLO ALBERTO, Dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.026.091, para la tramitación de toda la documentación neces.....