en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena dejar vigente la medida de embargo por tres (03) meses, medida dictada en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2003-000243 en fecha 06/10/2003, con su respectivo oficio se proveerá en el respectivo cuaderno de medidas, y de igual manera este Tribunal ordena notificar a la parte demandante.- Libres boleta de notificación.-Cúmplase.