En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: En cuánto a la Obligación de Manutención, éste Tribunal acuerda que el ciudadano MIGUELANGEL ACUÑA LINARES, suministre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 550,oo) MENSUALES, y SEGUNDO: Medida de Retención de doce (12) Mensualidades Futuras, a razón de QUINIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 550,oo) cada una, en caso de retiro, terminación de contrato, despido o cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, ubicada en el Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero "José Antonio Anzoátegui", Carretera Nacional de la Costa Barcelona de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, que le pudiese corresponder al ciudadano MIGUELANGEL ACUÑA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.188.042, como trabajador de la prenombrada Empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa.....