en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el numero de cedula correcto del padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y no como aparece de manera incorrecta 6.374.628, en la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, hijo de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ Y CARMEN GRACIELA SOJO CARRILLO, plenamente identificados, debiéndose hacer la corrección respectiva en el acta de nacimiento del citado adolescente inserta en los Libros del Registro de Nacimientos Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como en los libros de Registro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Anzoátegui.