Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455 Literales "a" y "b", en la cual no señalan el domicilio de la demandada y lo medios probatorios y el Articulo 351 en cuanto no hacen mención como fue el Régimen de Visitas durante la separación de hecho, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 "EJUSDEM".