En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOHNNY ALBERTO MOTA MARCANO y ERIKA NOHEMI BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.317.339 y V-14.633.726, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARYURY MOTA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.379, en donde se encuentra involucrada la niña KAREN VIRGINIA MOTA BARRIOS, de seis (06) años de edad actualmente, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se orde.....