en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A, (Gerencia de Atención a Jubilados), ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño ya mencionado, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano ALBERTO RAMON REYES ZABALA, quien era titular de la cédula de identidad V-2.796.681, relativo a las Garantías Mínimas de la Pensión, y demás beneficios que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano, con la referida empresa . Asimismo se INSTA a la parte interesad a consignar la Declaración de Únicos y Universales herederos. Igualmente se ordena corregir la foliatura desde el folio veinte (20) al folio veinticinco (25) ambos inclusives. Cúmplase.