en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula de la solicitante ciudadana NIDES JOSEFINA OSTO DE MENDOZA, ya identificada, madre de la adolescente xxxxxxxxxxxx, igualmente identificada, el cual el correcto es: "V-8.258.804", y no "8.259.804", como aparece en el original de la partida de nacimiento de la adolescente, ya identificada, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante NIDES JOSEFINA OSTO DE MENDOZA, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 561, correspondiente al año 1995, debiendo aparecer que el .....