en consecuencia ésta Sala de Juicio Nº.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en Interés Superior del niño xxxxxxxxx, principio éste establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías, es por ello que esta Sala de Juicio Nº.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR, la Medida de Protección decretada en fecha 27/02/2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "las Medidas de Protección, excepto la adopción pueden ser sustitutas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, p.....