En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la Regulación de Competencia interpuesta por la representación judicial de la empresa accionada; 2) COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana DINORA DEL VALLE ROMERO HADDAD contra la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificados, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en Barcelona, a quien le sea atribuida el conocimiento de la presente causa en virtud de la distribución que realizare la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas a la parte demandada a.....