Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por los ciudadanos Doctores LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, RENE FRANCO y ROBERTO MAHAMED, en su carácter de Representantes Legal del ciudadano CELESTINO ENRIQUE HENRIQUEZ MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado.-