Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda que por Inquisición de Paternidad hubiere incoado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOZADA, representado por los Abogados en ejercicio BERNARDO GONZÁLEZ y JUDITH RODRÍGUEZ; en contra de los ciudadanos EUSEBIO SALVADOR TRÍAS HERNÁNDEZ y GABRIELA ALEJANDRA TRÍAS DEREKHA, partes ya suficientemente identificadas. Así se decide.
En consecuencia, PRIMERO: Téngase al ciudadano JOSÉ ENRIQUE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.896.380 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, como hijo del ciudadano EUSEBIO RAFAEL TRÍAS VALERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 479.701 y domiciliado en Barcelona, Estado A.....