Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad del auto de admisión de fecha 08 de Noviembre de 2016, así como las actuaciones posteriores al mismo. Queda revocado el auto de admisión señalado.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción Mero declarativa, interpuesta por el ciudadano Moisés Benjamin Caigua Taberoa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.269.025, en su carácter de Cacique Vitalicio, en representación de la Comunidad Indígena Cumanagoto "Los Potocos", asistido jurídicamente por los abogados Francisco Salazar y José Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2.368 y 160.740, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-
Regístrese y Publíquese.-