este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente Transacción, presentada por ambas partes por no ser contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, excepto en lo referente a lo solicitado por las partes, en relación a que¿¿. Por cuestiones de táctica procesal, el mandato conferido solo fue consignado en el expediente respectivo el 06 de Diciembre de 1.999, circunstancia expresa, a objeto de que la ciudadana Juez ante quien se producirá el presente acuerdo transaccional la evalúe convenientemente, a los fines del pronunciamiento que debe producir¿, en razón de que tal pronunciamiento expreso, en todo caso sería pronunciamiento al fondo en la presente causa.- Homologación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en.....