Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la Demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, hubiere incoado la ciudadana MIRIAM VIANMERY CARRASCO MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 3.825.442, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio EDGAR RAMÓN PULGAR POLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.784, en contra de los ciudadanos WILMER VELÁSQUEZ y CLEOMAR RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente. Así se decide.