En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos YANEXZI DEL VALLE CARREÑO HERNANDEZ, OSCAR EDUARDO ROJAS CARREÑO, OSCARLY ALEXANDRA ROJAS CARREÑO, BRAYAN LUIS ROJAS CARREÑO y ALEXADRA OSCARINA ROJAS CARRION, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.913.148, V-25.812.779, V-25.614.135, V-30.861.102 y V-19.316.151, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus LUI.....