Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados WUILLY RAFAEL HERRERA COLINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 30/10/89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CONSTANTINO HERRERA y ANA MARTINA COLINA, residenciado en SECTOR ARAGUANEY, CASA S/Nº, CALLE LOS OLIVOS, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y LUIS ALEJANDRO CABEZA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.522.267, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/06/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ci.....