Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JHON LUIS MINA GONZALEZ dijo ser, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.489.556, de 44 años de edad, nacido en fecha 17-07-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROSA GONZALEZ (V) Y ALFONZO MINA (F), residenciado en: "BARRIO EL CARPICHO, CASA Nº 84, BUENA AVENTURA, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA y CARLOS ARAGON CAICEDO, quien dijo ser, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.497.407, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-11-1970, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROSALBA CAICEDO (V) Y GUSTAVO ARAGON (F), residenciado en: BARRIO LA ABEJA, CASA 3-A-28, BUENA AVENTURA, COLOMBIA, por la presu.....