Este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentada por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita con el Inpre-abogado Nº 96.425, actuando como apoderada Judicial del Condominio La Otra Banda, contra la parte DEMANDADA, ciudadano Manuel Alberto Rocca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.370.696., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito.