este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" JOSE JOAQUIN CARIMA BARRIOS, a las ciudadanas LOURDES JOSEFINA CEBALLOS DE CARIMA Y LAURA MERCEDES CARIMA CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-484.944 y V-8.218.079, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Buenos Aires, N° 19-19, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de cónyuge e hija del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuac.....