Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano por el ciudadano ROSARIO YRADY DE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.242.181, asistida por el abogado VICTOR JULIO MOYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.514 en contra del ciudadano MANUEL ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.370.696, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-