DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano EMILIO JOSE DIAZ SALMERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-Indocumentado, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/01/1982, de 28 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio carretillero, hijo de Ana salmeron y Emilio Diaz domiciliado en: Via San Diego, Calle Principal, Casa Nº 04, la Floresta, Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este mismo orden de ideas, se ord.....