Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado llamarse HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALFONSO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.895, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-10-1978, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico electricista, hijo de los ciudadanos YOLANDA ALFONSO DE MAICAN (v) Y HECTOR MANUEL RODRIGUEZ (v), residenciado en la Vía el Rincón, San Diego, Sector Divino Niño, Putucual, Calle 02, Casa N° 33, Barcelona, Estado Anzoátegui., pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.....