en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos TOMAS ARON JOSE CHOURIO HERRERA y YELITZA DEL VALLE MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.578.886 y V-15.423.659, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LAILI CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.216. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Y así se decide.-