éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano RAMON RAFAEL ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 25.015.113, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la representante de la adolescente (XXX), ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.466.175, a este tribunal los primero tres días de cada mes.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2012-000075, por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES BUENO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-5.466.175, domiciliada en la urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoategui, en representación de su hija, la adolescente (XXX) d.....