Este Tribunal admite y acuerda cítar por medio de boleta al ciudadano PEDRO JOSE MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.189.008, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana ROSMELIS DEL CARMEN PRESILLA, actuando en representación de su hijo, el niño JOSE GREGORIO MILLAN PRESILLA, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la .....